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Alicia Mazzini Consultora Inmobiliaria
Vender o comprar un bien inmueble pueder ser una de las tareas mas complejas en la vida de muchas personas. Cuanto mas asesorado estes, mas agradable, rápido y economico será el proceso. Nuestro conocimiento tanto del mercado inmobiliario como de las necesidades de los clientes más exigentes, nos permite ofrecerle la clave para concretar tu deseo. Alicia Mazzini Consultora Inmobiliaria ha prestado sus servicios a gran cantidad de clientes satisfechos, estableciendo relaciones a largo plazo con compradores, vendedores y profesionales inmobiliarios. Nuestro personal altamente calificado tiene el firme compromiso de facilitar los más altos estándares de servicio y excelencia a nuestros clientes. Nuestra oficina se encuenta Ubicada en el Barrio de Coghlan, en la Calle Manuel Ugarte 3778 - Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
LEY N° 2.340
Artículo 11°.- SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
LEY N° 5.859
Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.